DECLARA CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los profesionales del derecho Drs. RORAIMA MEDINA GARCIA, OFELIA RONQUILLO PEREZ y EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada provisionalmente con el Nro. WP01-O-2006-000002, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.