Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIANA MAIDENI NOGUERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.064 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a unas ampliaciones o mejoras que construyó sobre el lindero Norte de la Primera Planta del inmueble propiedad del ciudadano: JOSE RAMON DOMINGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.273, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas en fecha 02/09/1999, bajo el Nº 5, tomo 9, Protocolo 1º, del documento de aclaratoria protocolizado en la referida fecha por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo 1º y del Titulo Supletorio de Propiedad evacu.....