En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el 23 de Noviembre de 2009, fecha en la que la parte actora realizó el ultimo impulso procesal, hasta la presente fecha ha transcurrido un total de cuatrocientos treinta y seis (436) días calendarios, es decir mas de un año, sin que consta en autos ningún acto procesal por parte del actor para la correspondiente continuación del presente juicio. Así se establece.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.