DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.5825 de fecha 16 de octubre de 1968, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "RUT YSBELIA MOLINA BAUTISTA"; queda rectificada en el sentido que el apellido de su padre es MOLINA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MEDINA; Líbrese el oficio respectivo anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en el libro del regist.....