De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ciudadanos GUSTAVO JOSÉ INCIARTE LUJAN y MARLENE GRACIELA DAZA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°V-7.799.949 y N°V-5.665.898 respectivamente; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°164, de fecha 08 de Agosto de 1.986.-
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