Pues bien, como corolario de lo anterior considera este Jurisdicente -salvo mejor criterio- que en el asunto que nos ocupa debe agostarse como se reitera, la Citación Personal del identificado accionado, con base a lo establecido en el Artículo 218 del C.P.C y en caso de resultar infructuosa, aplicar a solicitud de la accionante otro modo legal de citación de los previstos en la ley adjetiva civil; por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar IMPROCEDENTE la solicitud de emplazamiento en la forma propuesta. Así se decide.