Por todo lo antes expresado este Tribunal Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se procede a su sustitución quedando como consecuencia de esto el adolescente obligado a presentarse ante la sede de este despacho cada ocho días, a no ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas y no acercarse a la victima o a los testigos de la presente causa. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Restringida. Notifíquese la presente decisión.