declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA la admisión de las pruebas fotográficas y las testimoniales de los ciudadanos DELIA ISABEL MENDEZ GONZALEZ, FREDDY MIGUEL MEDINA GONZALEZ y DAWLIN ERAZO, ofrecidas por la defensa de los acusados SANTIAGO JOSE PARRA AGUERO y WILLIAMS JOSE PEREZ AGUERO, con fundamento en el artículos 343 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.