Visto que este Tribunal ordenó a los demandantes corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que señalen en su libelo con respecto a cada actor-demandante lo siguiente: tiempo de servicio prestado, cargo desempeñado, salario devengado, conceptos laborales demandados y su quantum o totales, y cálculos respectivos debidamente discriminados; y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-