DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: SALCEDO BELLIDO JOSHINOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla-Colombia, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la Avenida Principal de Playa Verde, Nº 42, Catia La Mar y titular de la cédula de identidad Nº E-82.120.934, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase .....