Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de trece (13) folios útiles y sus anexos constantes de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. El tercero interviniente presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos en sesenta y un (61) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales