PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados SOLANO MOLINA FELIX ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.847.626, soltero, residenciado en Tovar, y a DIAZ GIL JESUS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.908.685, de 22 años de edad, soltero, Albañil, residenciado en los Bloques de Tovar, Mérida Estado Mérida, en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal para el imputado SOLANO MOLINA FELIX ANTONIO y para DIAZ GIL JESUS OMAR, la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artícul.....