En este orden de ideas, se configura con claridad meridiana, una Inepta Acumulación de Pretensiones; pues es demandado el Desalojo del inmueble objeto de la demanda, fundamentado en normas propias de la Prórroga legal Arrendaticia, la cual solo aplica como ya se indicó supra, para los contratos de Arrendamiento a Tiempo Determinado.
Por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; en específico, al contenido del Artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Maria.....