Por tanto, al tener interés los especiales sujetos tutelados por la ley, en la controversia bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional no sería el competente ante cualquier petición que ellos quieran realizar en resguardo de algún derecho que les pudiera asistir. En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU COMPETENCIA, en el Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, para que sea el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
Remítase en su oportunidad legal el expediente al tribunal antes indicado con sede en la ciudad de Rubio.
Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
Juez Provisoria
La Secretaria,
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero.
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
Caroli.....