Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LETICIA CASANOVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.312.837, en su condición de cónyuge; y a los Ciudadanos: RAIMUNDO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.328; JOSÉ ALBERTO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.097.524; y MARÍA TERESA TORRES CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.776.103; en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.548.722.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo.....