DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5, y 8 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo, pero en grado de tentativa de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal f, y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a" ambos de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 12 de Marzo de 2012, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia.