En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, el ofrecimiento de Obligación Manutención; realizado por el ciudadano José Leonardo Castro Vela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.033.793, contra la ciudadana Noreima Elizabeth Contreras Rosales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.321.165 quedando la Obligación de Manutención para la beneficiaria E.C.C.C de 4 meses de edad; en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales y 2 paquetes de pañales y para diciembre la cantidad adicional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del menor a partir de la .....