Sobre la base de las motivaciones expuestas, constando con claridad meridiana que no fue conferido un Poder Especial a objeto de la tramitación del Divorcio, sumado a la falta de Capacidad de Postulación del identificado Mandatario ALEXIS ARCANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y en aplicación del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Solicitud de Divorcio por Desafecto