ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la Privación judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE VICENTE RANGEL, plenamente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83.3 del Código Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.