este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 2° 3º y 5º en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, CEFERINO LACRUZ SEGOVIA de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27-08-1969, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.395.151, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barrio Colombia Sur, callejón uno al final, casa N° 10, a dos casas de la Bodega El Canario, Estado Portuguesa, Teléfono 0257-4142160, 0416-5558010, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, esto es con las obligaciones de:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30).....