PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETENTA BOLÍVARES, ( Bs. 70,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre se fija la cantidad de SETENTA BOLÍVARES ( Bs. 70,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO CUARENTA BOLÍVARES ( Bs. 140,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui.