Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la Ciudadana: AMANDA RUEDA TARAZONA, venezolana, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.649.688, civilmente hábil y de este domicilio, en contra de la Ciudadana: MARISOL CUBEROS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.636 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada, ya identificada a:
PRIMERO: Hacer formal entrega a la parte demandante del bien inmueble objeto del presente litigio, consistente de un local comercial ubicado en la calle once (11) Nro. 21-8 Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, con una área de tre.....