en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos que cursan a los folios 5 al 17, ambos inclusive, con sus respectivos vueltos, del presente expediente, debiendo dejarse en su lugar copia certificada. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada del presente auto y de la diligencia que antecede. Se autoriza al Alguacil del Tribunal a realizar el fotostato.