En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO CHACON RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO VIVAS, Presidente de la empresa LÍNEA DE AUTOS LIBRES "LA 48" S.C., por no haber acudido el presunto agraviado al Tribunal Competente con la materia afín, en este caso, por ser una Sociedad Civil, siendo el competente los Tribunales en materia Civil, siendo consecuente con el principio del Juez natural y con lo establecido en el Código Civil y demás Leyes de la República. Todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho.....