PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por lo que respecta al imputado EDUARDO JOSÉ ROSALES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 2.519.056, nacido el 17-03-1949, residenciado en Caucaguita, Naranjales, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Ana de Dios Crespo Quintero; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales y las documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ord.....