Se le impone a los ciudadanos GERHARID JOSE AVILA LARA y JULIO CESAR MADERA ZAMBRANO, la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales los Ordinales 3, 6 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir deberán presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, no podrán acercarse a las victimas ciudadanos RONDON MENDEZ ALBA y BELTRAN SANTAMARIA LUIS ALBERTO y deberán presentar dos (2) fiadores cada uno que acrediten solvencia económica de por lo menos TREINTA (30) Unidades Tributarias, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de buena conducta policial, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 414 y 473 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último apa.....