Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, presentada por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, apoderada Judicial de la Parte Demandante NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS; de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de abril de 2.011, en el expediente signado con el No.2634-11 por Desalojo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira a los 02 días del mes de mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular......