PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de inmueble (Local comercial), es propuesta por el ciudadano ROMULO JOSE COLMENARES, contra el ciudadano JOSE SALOMON QUINTERO, ambos suficientemente identificados en el extenso del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA con lugar el desalojo del inmueble que ocupa como arrendatario el demandado JOSE SALOMON QUINTERO, por lo que consecuencialmente deberá hacer entrega al demandante ROMULO JOSE COLMENARES, el inmueble consistente en un local comercial signado como No. 40 de la Torre 2 del Conjunto Residencial "El Parque", ubicado en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el pago a título de indemnización de daños y perjuicios de los cánones demandados.