PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación por parte de la trabajadora, de la cantidad ofrecida por la empresa, que asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.408,01), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que se encuentra depositada en la cuenta que se aperturó a tal efecto n° 01750039210061642915 del Banco Bicentenario, a nombre de la oferida. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni por prestaciones sociales a favor de la extrabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables .....