declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 1070-2016, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EUSEBIO JOSÉ ESPINOZA CHIVICO y JULIA JOANA VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.673.557 y V-16.676.768, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, en fecha 15 de marzo del año 1995, asentada bajo el N° 56, Folios 173 y 174 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.