PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Julio Cesar Rodríguez Cuellar, Nersa Rivera de Contreras, Sofía Carrasqueño d Peña y Walter Nieto. Pericial de: Experticia química Nº 9700-134-LCT-1824 de fecha 13-06-2000; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la prueba ofrecida por la defensa de realizar examen psiquiátrico a FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPE.....