DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante.
SEGUNDO; No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.....