con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.