ribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa Perentoria de Prescripción de la Acción interpuesta por el ente demandado. SEGUNDO: Prescrita la Acción para interponer la demanda por Accidente de Trabajo y cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, Domingo Dun Vargas, contra El Consejo Legislativo del estado Vargas. TERCERO: Sin Lugar: la demanda de Indemnización por Accidente de Trabajo y cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Domingo Dun Vargas, contra el Concejo Legislativo del estado Vargas.