PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 12.122,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 17 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni no.....