En este orden de ideas, del acertado criterio Jurisprudencial que acoge este Tribunal, sumado a que del minucioso estudio de las actas procesales se constata que no fue agregado por el Demandante, ningún documento escrito del cual se desprenda la propiedad sobre bien inmueble, lote de terreno ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira, por parte del ciudadano GEORGE LANDY PINZON SARMIENTO; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio garantizando el Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 Constitucional, el Negar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se Decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.