En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JHONNY CARRERO TIBANA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. V-17886170, de 34 años de edad, profesión Obrero, domiciliado en Calle 6 con carrera 0 a una cuadra antes del Hotel La Estancia Suites, La Fría Municipio García de Hevia estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio Y.A.R.P, (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JHONNY CARRERO TIBANA,.....