DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal, otorgándole un permiso por el lapso aproximado de cinco (5) meses que es cuando le darán el primer permiso de salida en la naval, debiendo la madre informar una (1) vez al mes sobre la conducta de su representado, e) prohibición de acercarse a la casa de la Víctima y f) Prohibición de comunicarse con la víctima y/o testigos de este proceso, por estar presuntamente involucrado en los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y VIOLACION DE DOMICILIO tipificados en los artículos 418 y 184 ambos del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad del proceso penal en su contra.