En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANGÉLICA SERRANO SALAS, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro del preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido se ordena a la parte demandada antes identificada a pagar a la ciudadana MARIA ANGÉLICA SERRANO, la cantidad de Bs. Fs. 600,00, correspondiente al preaviso establecido en el artículo 104 de la prenombrada Ley. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.