PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, de, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano MORALES TORRES WLADIMIR ALPIDIO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, por el lapso de UN (01) A.....