Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.218.767, carpintero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Cruz de la misión, calle 11, con carrera 7, casa N° 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .