Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal, en el sentido que se le imponga al imputado Wilson Cacique Abello una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la sentencia No. 3421, de fecha 09-11-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. .
Publíquese, diarícese y déjese copia.