este Tribunal ordenó al oferente a corregir la solicitud de Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares señalados, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.