PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: LAURYMAR DEL VALLE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.281.234, domiciliada en la carrera 7 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano: QUIROZ JOHNNY CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.801.375, domiciliado en la calle 4 La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, y se fija la Obligación de Manutención en la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, así como un monto adicional por igual monto al establecido como Obligación de Manutención, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de cubrir gastos escolares y de fin de año, para un total en dichos meses de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
SEGUNDO: El obligado deberá cancelar la Obligación de Manutención que tiene at.....