Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: FRANCI DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.999.110, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, en cuanto a los desgloses solicitados este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado motivado a que las partidas de nacimiento que corre en autos son copias simples que deben reposar en el expediente y los folios 13 y 14 donde corren comunicaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas y las mismas fueron solicitadas por el Tribunal y no promovidas por la parte demandante por lo cual deben permanecer en el Expediente. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente N° 3129-08 en qu.....