se Registro y Publico Sentencia Definitiva donde este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaro:
PRIMERO: CON LUGAR LA CADUCIDAD, opuesta por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, inexistente la Acción Cambiaria incoada en el presente juicio por el CENTRO MEDICO MIRABAL, contra el ciudadano: ANTONIO DIZENSA, ambos plenamente identificados en la presente decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.