Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PEREZ DE JAIMES , YOHNMY JAQUELINE JAIMES PEREZ y FRANCY MARLENY JAIMES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.795.751, V- 13.762.859 y V-10.740.527, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijas del ciudadano HEDILBERTO DEL CARMEN JAIMES BELANDRIA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, san Cristobal, Estado Táchira, el día 08 de Agosto del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del.....