En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1-) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden al demandado, sobre los siguientes inmuebles: A-) Un apartamento que forma parte de la torre "A" de la quinta etapa del conjunto habitacional denominado "Residencias Parque Prado", construida dicha etapa sobre un lote de terreno identificado como Lote 5-A en el plano del inmueble de mayor extensión del cual forma parte, ubicado en la zona "A" de la Urbanización Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya superficie, linderos y demás determinaciones, se encuentran especificadas en el documento de propiedad del mismo. B-) Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 2 N° 20-81,.....