Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado interpuesta por el ciudadano VICTOR MCGREGORY MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.926.300, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL MALDONADO CORONA y BETTY AMANDA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 5.739.066 y V.- 9.148.991, en su orden. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripc.....