En este sentido, la pretensión reclamada por la parte actora, ha sido declarada con lugar, motivo por el cual es procedente la condenatoria en costas en contra del ciudadanoCESAR ANTONIO DUQUE NAVARRO, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquesele a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribun.....